Compliance, cumplimiento.

   En nuestro idioma solemos tomar préstamos lingüísticos que sobre todo provienen del inglés y que en el lenguaje empresarial se suelen utilizar para hacer sonar más profesionales o importantes a determinadas actividades que se ofrecen de cara a la captación de clientes. No es el caso del compliance, que antes no era más que un conjunto de procedimientos y buenas praxis que ciertas corporaciones de la vanguardia realizaban de manera voluntaria y que hoy en día se ha convertido en una herramienta casi preceptiva que cualquier empresa debe utilizar para cumplir con la legislación vigente o para prevenir potenciales situaciones de riesgo.

   Un entorno supra–legislado. El compliance se ha convertido en la estrategia de gestión definitiva para enfrentarse a las trabas de un mundo cada vez más legislado, repleto de normas y reglamentos, cuya vulneración puede acarrear duras sanciones.

   Más vale prevenir que lamentar. Sin lugar a dudas, es mejor erradicar la raíz de los posibles problemas antes de que surjan que buscar remedios a posteriori. Es más efectivo y sobretodo, más barato. El compliance incluye un plan que permite identificar y evaluar los riesgos, para poder elegir y gestionar las acciones más efectivas. Es elegir la mejor respuesta ante un problema al que no queremos enfrentarnos en el futuro.

   Responsabilidad jurídica. La empresa es responsable de los delitos cometidos por los representantes legales en su nombre, por aquellos que están autorizados o por quienes ostentan facultades de organización y control, siempre que actúen en nombre o cuenta de las mismas. La persona jurídica podría verse exenta de esta responsabilidad si previamente realizó un buen plan de compliance. Art. 31 bis Código Penal.

Responsabilidad social y corporativa.

   El estudio Global Scan de 2015 que toma datos desde la Cumbre de Rio de Janeiro de 1992, nos muestra que hasta ese momento los gobiernos y las empresas no le habían dado tanta importancia al desarrollo sostenible como lo podían hacer las ONGs, los emprendedores sociales, las instituciones académicas o los movimientos de cambio social. No obstante, en la actualidad la sostenibilidad, la ética y la transparencia están mucho más integradas en la hoja de ruta de las grandes empresas. Claros ejemplos de cómo en España cada vez nos tomamos esto más en serio son el hecho de que el Banco Santander tenga una valoración de 86 sobre 100 en el índice Dow Jones de sostenibilidad, que Naturgy haya sido nombrada como la empresa más sostenible dentro del sector denominado Utilities o que Siemens Gamesa, con casi 90GW de capacidad de energía eólica en todo el mundo, haya reducido las emisiones de CO2 en más de 233 millones de toneladas al año.

   El compliance es una herramienta de gestión para, entre otras cosas, hacer la actividad de la empresa más sostenible, lo que supondrá una mejora en la reputación de la misma.

¿Por qué contratar un detective privado como complemento del compliance?

   Desde el 1 de julio de 2015, el Código Penal español obliga a las empresas a desarrollar un programa de cumplimiento normativo interno y de prevención de riesgos. La persona encargada del buen funcionamiento de estos protocolos es el Compliance Officer. Éste encontrará en el detective privado a su mejor aliado al ser un agente externo que es el único operador que por ley puede realizar la investigación privada en relación a personas, hechos y delitos solo perseguibles a instancia de parte y cuyos informes sirven como ratificación en un juicio.

   El artículo 31 quater del Código Penal nos muestra una de las principales razones por las que la figura del detective es tan importante a la hora de atenuar la responsabilidad penal de las empresas. Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes actividades:

  • Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  • Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

   De esta manera, el detective privado, puede colaborar con el Compliance Officer para aportar información y pruebas de manera objetiva sobre las actividades de sus trabajadores, administradores, etcétera, para exonerar a la empresa de la responsabilidad y para atenuar las consecuencias.

    El sector jurídico encontrará en el detective privado a la horma de su zapato a la hora de gestionar entre ambos el canal de denuncias de la empresa.

Fuentes:

(art. 5.h. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada)    

(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

artículo 31 quarter del Código Penal

Sostenibilidad, comunicación y valor compartido: el discurso actual del desarrollo sostenible en la empresa española” María Pilar Marquez Martínez.

 

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