Marco legal
El marco legal que regula el régimen jurídico de la profesión de detective privado está recogido en la Ley 5/2014 de 4 de Abril (LSP) y desarrollado a falta de un nuevo reglamento en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (RSP).
Según establece el artículo 37 de la LSP los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada mediante la realización de averiguaciones con personas, hechos y conductas privadas.
Las funciones de los detectives privados como profesionales de la seguridad privada se encuentran enumeradas en los artículos 48 de la LSP y 101 del RSP, encargándose , a solicitud de personas físicas y jurídicas, de:
- Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- Acreditar la legitimación del encargo.
- Investigar los delitos perseguirles a instancia de parte por encargo de los legitimados
Dentro del marco legal de nuestra actividad, los servicios de investigación privada se ejecutarán con respecto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se velará en todo momento por el derecho de nuestros clientes con respeto a los de los sujetos investigados.